No reconozco el nombre de un acreedor que aparece en mi informe de crédito. ¿Debería impugnar este dato?
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Si no reconoce a un acreedor, debe comunicarse con él para
identificar la cuenta. Los acreedores desconocidos pueden
ser perfectamente legítimos.
En ciertas
ocasiones, los acreedores y las entidades de crédito
venden las cuentas de sus clientes o usan un tercero
persona como empresa de cobro. Por eso, puede aparecer en
el informe crediticio del consumidor un nombre
desconocido. Además, si uno tiene una tarjeta de crédito
de una tienda minorista, es muy frecuente que dichas
tarjetas aparezcan en el informe de crédito con el nombre
del banco que emitió la tarjeta y no con el nombre de la
tienda minorista.
Si el acreedor desconocido
solo consultó el informe, este hecho puede reflejar una
oferta de crédito con evaluación previa. La Ley de Equidad
de Informes de Crédito les permite a los acreedores o
aseguradores potenciales pedir que la empresa consulte el
expediente de crédito de un consumidor para ver si éste
cumple con los criterios establecidos por el acreedor.
Este proceso se denomina “evaluación previa” y se hace
para presentarle al consumidor una oferta concreta de
crédito o de seguro. Usted puede elegir no recibir una
evaluación previa.
Sin embargo, si estima que
la información es incorrecta, debe impugnarla.